SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL
ESPECIAL
Buenos Aires, 26 de mayo de 1953.
Y vistos, para sentencia, los de la eausa promovida por la Nación e/ Lía Raffo de Gregorini (actualmente su sucesión), Elida Delia Vicenta Gregorini y Raffo de Besada, Arnaldo Juan Gregorini y Raffo, Itala Paula Gregorini y Raffo de Gregorini y Nilda Francisca Gregorini y Raffo de Saavedra, «./ expropiación; y, Resultando :
1) Que. a fs. 23, la actora reclama se declare transferido al Estado Nacional, el dominio de un inmueble en esta Capital: ofrece, como justo precio y total indemnización EJ e mn.; pide se impongan las costas conforme a derecho, 2) Que, a fs. 40, la demandada se allana a la expropiación. pero rechaza la indemnización ofrecida; reelama, como justo precio del inmueble, $ 1.520.000 m/n. ; exige resareimiento de todas las erogaciones originadas por la expropiación, tales como gastos de juieio, impuestos direetos o indirectos, los inherentes a la adquisición de un nuevo inmueble equivalente, así como por desvalorización de la moneda; pide intereses desde la desposesión y las costas del juieio.
Considerando :
DD Que, conforme al certificado de fs. 69, esta cansa se refiere a una fracción de terreno en esta Capital, zona N,, eircunseripción 15, calle Lope de Vega esquina Baigorria. lotes 1. 2. 3 y 4; el dominio está inseripto con feeha 31 de dicien» bre de 1923, zona N., t. 68, folio 118; con fecha 5 de julio de 140, zona N.. t. 1614, folios 180 a 182.
11) Que producida la pericia del tribunal de tasaciones fs. 114), la actora en su alegato (fx. 135) se limita a mani festar disconformidad con el precio fijado, pero sin haeer ninguna observación conereta; por esa razón y la que la demandada está conforme con el avalúo, debe reputarse que eacisa plena prueba. como lo tiene dicho la Corte Suprema (Fallos:
219, 215). Por ello y porque es menor que dicho avalúo, debe fijarse el preeio de la tierra en la suma que me la demandada, que es la de $ 1.520.000 mn.; y, deseontada la de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:658
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