tación según los regímenes jubilatorios vigentes hasta ese entonces en sus distintas Secciones o Cajas existentes pues "el derecho del empleado que cesa en su trabajo o el de sus sucejure «ve de muerte, quede Aedo ea lo euiandial par el heeho de la cesación o el fallecimiento, según doctrina sustentada por el Tribunal y por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver cuestión análoga in re: °°Paseual Pulice — Pulice Serafina M.C.S, de e/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ reconocimiento de servicios", sentencia 10.780 del 21 de agosto de 1953 y "Lorenzo Humberto Damielli —su sueesión—" fallo de fecha 2 de octubre de 1952, respectivamente, Así se declara. 8 Por ello, consideraciones expuestas, citas y fundamentos concordantes de la resolución de la Ts. 31. oída la Prosuración General del Trabajo en el dictamen que antecede, se remelve:
confirntarla en cuanto ha sido materia de recurso y agravios.
Sin costas en la alzada atento la naturaleza de la causa (art. 92 D. O, ley 12.946), — Oscar M. A. Cattáneo. — Oreste Pettoruti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1954.
Vistos los autos: "García, Rosa Angela Soto de e/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ pensión" en los que a fs. 68 esta Corte ha declarado procedente el recurso extraordinario, Considerando: Que de acuerdo con lo dictaminado a fs, 67 por el Sr, Procurador General, esta corte Suprema declaró a fs. 68 la procedencia del recurso extraordinario por hallarse en cuestión la interpretación de las normas federales aplicables al caso de antos, Que en la sentencia dictada el 6 de agosto del corriente año en la causa "Gabrielli, Elvira C. Regatto vda, de e/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ reconocimiento de servicios y pensión" esta Corte Su
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:655
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