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Fallos: 229:652 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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de por "remuneración total" toda retribución de servicios en dinero, especies, alimentos, uso de habitación, sea en concepto de sueldos, salarios, comisión, viáticos, participación en las ganancias, habilitación, propinas o cualquier otra forma de retribución.

Que esta Corte Suprema tiene declarado que el concepto "servicios" es lo que define el sentido de la palabra " remuneración". Por ello todo lo que completa el haber mensual debe considerarse como "pago" o "remuneración"' de servicios, Y ha agregado que, usada en su sentido amplio la palabra °" remuneración"', con el agregado "total", no tiene límite en la Intitud con que debe ser aplicada siempre que se refiera a "servicios" —Fallos: 218, 757—. El fallo recurrido se aparta de esta doctrina.

Que a los fines de que aquí se trata ha de computarse todo lo que el empleado recibe de su principal por los "servicios personales" que presta —como consecuencia del contrato de trabajo— para tenerle como parte integrante del sueldo, Que la cireunstancia de encontrarse liberado de la exigeneia de rendir cuenta del viático establecido con carácter de "fijo", aumenta la convicción de que el empleado lo percibe para incrementar su paga puesto que, de lo contrario, debería explicar su inversión justificando el uso de fondos de pertenencia de su empleador.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 56 en lo que pudo ser materia del recurso.

Ronorro (O. VaLenzUELa — Tomás D. Casares — FELIPE SasTIAGO Pérez — Aminio Pessaoxo — Luis R. LoxoHt

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-652

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