al convenio, al no obligar al empleado a rendir cuenta del viútico acordado.
La disposición del convenio se justifica en cuanto a la inexistencia de la obligación de rendir cuenta, si tenemos en cuenta la sola cireunstancia de que Imbiere sido el Ministerio de Trabajo y Previsión quien lo homologó, ya que ello supone que la escala fijada es la consecuencia de un estudio y análisis documentado de las tarifas que rigen en el lugar donde se deba desarrollar la gestión y de los gastos que demanda la movilización, permanencia y demás erogaciones que debe afrontar el empleado, resistiéndome a pensar que el organismo estatal pretendiera encubrir bajo el rótulo de "°viáticos", un aumento proporcional de sueldo al dependiente, siendo que xi el aumento era justo, lo pudo consignar sin objeción alguna.
Opino, pues, que en el caso particular de los reeibidores de cereales, el viútico no integra el sueldo, y por tanto, no corresponde efectuar aportes jubilatorios por dicha cantidad.
Ya de suyo, que en tal sentido, corresponde revocar la resolución recurrida. Despacho, 18 de agosto de 1953. — Víctor A. Sureda Graells.
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1953.
Vistos y Considerando:
El Dr. Eisler, dijo:
Vor las razones expuestas en el dictamen de la Procuración General del Trabajo que coinciden con el eriterio que mantuve en sentencia 9111 dictada en los autos ""Saibene, Luis Carlos e/ Luis de Ridder Ltda, s/ dif. aguinaldo", a cuyos fundamentos me remito, estimo que corresponde revoear la resolución recurrida.
El Dr. Valdovinos, dijo:
Si bien el emplee smratulade: ° Acosta Berón, Rae RE La Plata Cereal S. A. 8/ salarios", sentencia 8143, sostuvo que en atención a la naturaleza y modalidad de la asignación que en carácter de viútico se abona a los empleados recibidores de granos y cereales, sólo correspondía considerarla como incremento de sueldo en una tercera parte, un estudio más detenido de la cuestión me llevó a una
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:649
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