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Fallos: 229:646 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Decreto-Ley 31.665/44 (Comisión de Sumarios, Córdoba 720, de 8 a 12 hs.) las constancias de haber dado cumplimiento a lo exigido en el art. 1° y del pago de las multas que se hubieren devengado, dejando ordenado desde ya, si así no lo hiciere, la iniciación del juicio de Arto al veñear dicho término.

Art. 4°: Reservarne el de exigir oportunamente a la sumariada el pago de los intereses por mora que resulten devengados hasta el momento en que se haga efectivo el pago a que se refiere el art, 1 — 38 de setiembre de 1951.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma. Cámara:

La cuestión traída a decisión de V. E,, radica en la dilucidación del punto relativo a si el viático integra o no el salario asignado al empleado. a los efectos de establecer si corresponde o no efectuar sobre los mismos el aporte jubilatorio que fija el deereto 31.665/44 —ley 12.921—, y tal problema se plantea exclusivamente con relación a los recibidores de cereales.

los die Ea ot Legal de " ietámenes .

División Sumarios —fs. 20-21— y de la Junta Seccional del deereto-ley 31.655 —fa. 24—, entiende y así lo ha resuelto. que los viáticos integran el concepto de remuneración total a que alude el art. 13 de ese ero legal, y que eonforme al punto 11, inc. e). de las Normas de Interpretación modificadas el 3 de junio de 1948 se plantean dos casos:

Y Cuando el empleado goza de viáticos y no rinde cuentas de los mismos al empleador, el aporte debe hacerse por el total; 2" Cuando se rinde cuenta de los gastos de viaje, la suma efectivamente gastada por este concepto, debe deducirse al efecto de calenlar la suma sobre la que deben efectuarse los aportes, quedando el importe máximo a deducirse limitado al 25 "7 de la remuneración total, A oran de haberse invertido por este concepto una canti mayor. Al constatarse que la recurrente abona "viáticos fijos", de los que el empleado no rinde cuenta, se intima el pago de los aportes respectivos, con más los intereses, aplicando una multa por la infracción cometida, de todo lo cual se agravia la razón social Faverio Hnos. la que en el memorial de fs, 44/51, expone las razones que a su juicio pueden provocar una revoestoria de aquella resolución, Ante todo, cabe destacar, que una euestión análoga a la

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-646

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