miento de sus fines, doctrina especialmente aplicable al caso en que está en juego el Po de un servicio público reenperado por el Estado, como son los ferrocarriles en el caso de antos, DictamEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:
Se ha cuestionado en autos la interpretación del art.
2 de la ley 11.581 dada por el tribunal de apelaciones a fs. 51, sosteniendo el recurrente que cuando dicha disposición habla del Estado, se refiere a éste en su enrácter de persona de derecho público, pero 10 como persona de derecho privado y que resolver lo contrario, como lo hace el fallo apelado, importa violar el principio de igualdad que establece el art, 28 de la Constitución Nacional, Como la sentencia desestima tal objeción, opino que el recurso extraordinario es procedente, de conformidad con lo dispuesto por el art.
14, ine. 3, de la ley 48.
En cuanto al fondo del asunto, según reiterada iurisprudencia de V. E., la garantía de la igualdad ante la ley no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, siempre que la diseriminación no sea arbitraria ni responda u un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas (Fallos: 182, 355; 202, 304:206 , 401, etc.), lo que por cierto no ocurre con la disposición legal enestionada.
El art, 23 de la ley 13.581 ha tenido una finAidad perfectamente determinada: la de permitir al Estado, mediante la aplicación del régimen común existente con anterioridad a la sanción de la ley, el uso de sus propios bienes para la satisfacción de necesidades originadas por el desenvolvimiento de las netividades de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:613
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