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Fallos: 229:618 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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RAUL A. UGARTE y, NACION ARGENTINA
KECURSO ORDINARIO DE AVERACION: Tercer instancia, Sentencia definitiva, Resuluciones anteriores, Es improcedente el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema interpuesto contra la «sentencia que de elara la incompetencia de la justicia nacional en lo civil y comercial especial para conocer en ima demanda por daños y perjuicios extracontractuales con motivo del transporte terrestre, aunque la Nación sea parte directa en el juicio 11), RECURSO EXTRAORDINARIO: Remuisitos propios. Cuestión fr deval. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de caricter procesal, La interpretación de las normas procesales en que se funda la competencia de un tribunal nacional, eon exclusión de otro de igual naturaleza, no da lugar al recurso extraordinario 15).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema, No procede la intervención de la Corte Suprema por la vía prevista en el art. 24, ine. $", de la ley 13.908 si, aun cuando la justicia nacional en lo civil y comereial especial ha declarado su incompetencia para entender en un caso determinado, no ha recaído en la causa negativa de la justicia de la Capital Federal ala que aquélla considera eompetente.


S, A. COM, E IND, MICHEL A. DOFRA
PRECIOS MAXIMOS,
La dilizencia de elausura del sumario administrativo, emanada de un funcionario público en ejercicio de su ministerio, en la que se expresa que la sociedad aetora ha obte1) 30 de agosto, Fallos: 200, 143; 216, 541.

2) Falles: 224, 97; 226, 57,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-618

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