Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:616 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

perado por el Estado y que debe ser efienzmente prestado; y de haber sido ella tomada especialmente en cuenta por esta Corte Suprema como una modalidad que autoriza a distinguir esos casos de los demás para «darles adecuada solución (doctrina de Fallos: 221, 731:

294, $46, entre otros), Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que que ha sido -materia del recurso extraordinario.

Roporro G, VALENZUELA — Tomás D., Casanes — FELIVE Saxtaco Pérez — Artio Pessacxo — Lvis R. LosGH.


ANGELA NINI DE FONT v. JOSE FONT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Renuisitos comunes, Cirucomen.

No procede el recurso extraordinario fundado en que el art. 327 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Buenos Aires es violatorio de la defensa en juicio y de la igualdad ante la ley, si el recurrente ha depositado una suma diez veees superior a la que correspondía a los efectos del recurso de e ——— de la ley que interpuso, lo eual pone de m fiesto su falta de interés suficiente para sustentar la invalidez de aquel precepto legal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitas formales. Iuterposición del reenrso, Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si el escrito en qu te interpone carece de la debida relación de los hechos la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-616

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 616 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos