la administración (Fallos, 208, 22 y 212, 578) y así surze sin lugar a dudas de la discusión parlamentaria de la ley, cuando al referirse a esta disposición, el miembro informante del Senado, dijo: "Creemos que no es admisible que los Estados nacionales o los provinciales «dejen de cumplir sus funciones, que siempre es el bien público", agregando más adelante: "°,,.si hemos reconocido esta facultad (la de desalojar) con bastante latitud en el caso de desalojos para construir nuevos inmuebles por parte de los particulares, sería una inconsecuencia no reconocer igual derecho al Estado" Diario de Sesiones, púg 2274), ElMexto legal es terminante, por lo que no enbe la diferenciación pretendida por el recurrente, El Estade, tanto cuando actún como persona de derecho público, como cenando lo hace como persona de derecho privado, goza de la facultad ¡ue lo otorga el citado art, =3, toda vez que en su redacción el legislador no ha hecho distinzos de ninguna naturaleza y nada antoriza 3 que deban hacerse por vía interpretativa, En consecuencia, soy de opinión que correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de reenrso. Buenos Aires, 2 de agosto de 194. — Carlos €. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1954, Vistos los autos: "Empresa Ferroviaria del Estado F. CN, Grai, Manuel Belgrano e 7 González, Raúl s desalojo", en los que a fs, 56 se ha concedido el reenrso extraordinario
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:614
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