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Fallos: 229:610 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Que por otra parte, el Tribunal no encuentra que medie en el caso la situación de excepción que enuncia también el dictamen que antecede, Que lo decidido en la sentencia recurrida de fs. 754 de los autos principales respecto a la responsabilidad de la S. A. Cocvf, es de derecho común, procesal y de hecho, e insusceptible de revisión en instancia extraordinaria, y Que tampoco es materia propia de la jurisdicción del art. 14 de la ley 48 la referente al aleance del recurso deducido respecto de la regulación practicada a favar del escribano Llach, con arreglo a los términos en que se la dedujo y a las leyes procesales que la gobier.

nen. Es visible, en efecto, el enrácter procesal de tal eu stión.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General sustituto, se desestima la precedente queja.

Tomás D. Casares — Ferire SasTiAGO Pérez — Arinio Prssaxo — Luis R. Loca.


NACION ARGENTINA v. ANTONIO E, BALLESTEROS

Y RAGGIO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Establecida en el principal la inaplicabilidad del arancel para abogados y procuradores en los juicios de expropiación, la eireunstancia de que la regulación efectuada no aleanee a la escala del art. 6", con la reducción del art. 15, no es causa de arbitrariedad (').

— 23 de agosto.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-610

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