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Fallos: 304:206 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Certificado había sido observado —sin dar otra explicación—, el segundo de estos organismos intimó al contribuyente el ingreso del tri buto expresado, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. Mka-Renault cumplió con la intimación, el 9 de agosto de 1974; y el 22 del mismo mes se le reclamó el pago de intereses resarcitorios, previstos por el artículo 42 de la ley 21.693 (t.o. en 1988 y sus modificaciones), para los casos de mora, decisión que la empresa recurrió ante cl Tribunal Fiscal de la Nación, 47) Que este organismo jurisdiccional, haciendo aplicación del artículo 624 del Código Civil, resolvió que la aceptación del capital por el acreedor —Dirección General Impositiva— sin reserva alguna sobre los intereses, había extinguido la obligación del deudor respecto de éstos.

5) Que llevado el asunto a los estrados judiciales, la Sala N° 4 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, mantuvo el pronunciamiento, aunque limitando la aplicación del artículo 624 a las particularidades del caso. En ese sentido, el tribunal sostuvo que habiendo conocido exactamente el Fisco la existencia y medida de la deuda y fijado un nuevo plazo para que ésta se abonara, ante la comunicación que le cursara el contribuyente informándole sobre el ingreso del capital, tuvo oportunidad para formular la reserva relativa a los intereses; la falta de diligencia del ente recaudador no podía dejar subsistente la obligación de abonarlos, con desmedro de la estabilidad de las relaciones jurídicas.

6") Que en materia de interpretación de las leyes tributarias —sustanciales y formales— esta Corte tiene expresado que "la exégesis debr efectuarse a través de una razonable y discreta interpretación de los preceptos propios del régimen impositivo y de los principios que los informan con miras a determinar la voluntad legislativa. Si tales fuentes no son decisivas, cabe recurrir a los principios de derecho común, con carácter supletorio posterior" (Fallos: 258:149 ), Esta regla metodológica sc encuentra legislada en el artículo 11 de la ley 11,693 (to. en 1968 y sus modificaciones), que establece:

En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-206

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