Considerando:
Que en este juicio se reclama el desalojo de una vi.
vienda dada en arrendamiento al demandado en razón de las tareas que desempeñaba como empleado de un ferrocarril nacional y mientras conservase ese cargo, con el fin de que ahora la oeupe quien lo ha reemplazado en úl.
El demandado ha sostenido en el pleito que el art. 23 de la ley 13,581 se refiere al Estado como persona de derecho público y que si la excepción que establece comprendiera también al Estado como persona de derecho privado, el aludido precepto sería violatorio de la ignaldad asegurada por el art. 28 de la Constitución Nacional, Como la sentencia definitiva de la Cámara Nacional de Apelaciones de Rosario no aceptó el distingo y declaró, no obstante, la validez de la norma legal, se ha interpuesto el recurso extraordinario fundado en ser ella violatoria de la citada disposición constitucional; por lo que fué hien econeedido a fs. 56 (Fallos: 208, 22), Que por no tratarse de una diseriminación arbitraría ni inspirada en propósitos hostiles a determinado srupo de personas, sino de una excepción razonable y justa exigida por la necesidad de permitir al Estado, mediante la aplicación del régimen común, el uso de sus propios bienes para el cumplimiento de los fines que le inenmben, esta Corte Suprema desestimó en su oportunidad una impugnación análoga formulada contra la validez del deereto ley 26,527/44 (Fallos: 208, 22; 212, 378).
Que no hay razón bastante para decidir de otro modo la enestión plantenda en antos, Por el contrario, ese eriterio hállase robustecido por la ciremmstancia de estar en juego el interós de un servicio público recu
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:615
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