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Fallos: 229:607 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones un federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es euestión de derecho común, procesal y de hecho, insusceptible de revisión en instancia extraordinaria, la resuelta por la sentencia que condena a una sociedad a pagar honorarios a los oe ue intervinieron en la administración judicial, E— a pedido y bajo responsabilidad de la parte actor" en un juicio de divorcio y separación de bienes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no tederales, Interpretación de normas locales de procedimientos.

Es cuestión procesal, ajena a la jurisdicción extraordinaria, la referente al aleanee del recurso de nulidad deducido con motivo de una regulación de honorarios, con arreelo a los términos en que so dedujo el recurso y a las leyes procesales que la gobiernan.

DicTaMEN DEL Procenanor GENERAL SUSTITUTO Suprema Corte:

Según resulta de los autos principales, elevados como mejor informe, la resolución de fs. 754 respecto de la enal se interpuso recurso extraordinario de apelación para ante V, E. —euya denegatoria motiva la presente queja— ha decidido, por razones de hecho y prueba y por aplicación de disposiciones de derecho común, que la S. A. COCYF debe pagar los honorarios devengados por los profesionales que intervinieron en la administración judicial de la misma, no obstante haber sido deeretada a pedido y bajo la responsabilidad de la actora en el juicio entablado por D' Elisa M. Corti Maderna de Fortabat e/ D. Alfredo Fortabat, sobre divoreio y separación de bienes (conf, fs. 6 vta., 9/10 y 176/82 del expediente de intervención COCYF' que aunque no ha sido elevado a V. E., he tenido a la vista).

Sea cual fuere la justicia de la preindicada reso

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-607

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