de la ley 12945, Es irrelevante, a los efectos del recurso, la eireunstancia de que no se notificara dicha providencia al fiseal (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formates. Inter posición eel reenrso, Forma.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación del derecho de propiedad que. además, de no guardar relación directa econ lo deeidido en la enusa.
constituye una enestión subordinada a la aclaratoria tamhién pedida. No importa que el recurso se funde en el art. 11 del Reglamento para la Justicia Naeional $55,
RECURSO DE CAS ACTION.
Es improcedente el reeurso de casación mientras no se dicte la ley que lo reglamente 5.
F. €. N. GRAL. MANVEL BELGRANO y. RAUL
GONZALEZ
HECURSO EXTRAORDINARIO: Reguixitos propos, Cuestión feederal, Carstiones federales complejas, Inconstitucionalidad de normas " metos nacimmales, Procede el recurso extraordinario fundado en que el art. 23 de la ley de alquileres n" 13.551, referido al Estado como persona de derecho privado, sería violatorio de la iztmaldad asegurada por el art 25 de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e - ¡ncvmstitmeiomelidad, Legs nacionales. Comunes.
El art. 23 de la ley de alquileres n° 13,551 que autoriza el desalojo de inmuebles de propiedad del Estado, no es violatorio de la igualdad constitucional, La excepción que estableee es razonable y justa, destinada a permitir que el Estado haga uso de stis propios bienes para el enmpli1) 2 de agusto, Falles 220, E.
2: Fallos: 227, 4:51 .
3) Fallos: 226, 612,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:612
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