Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:588 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | Según se ha visto ya, nada de eso veurre en los presentes, donde ha quedado fuera de toda duda la seriedad y buena fe de la actora, demostrándose fehacientemente que st propósito al obtener el actual registro, se funda en su deseo de ins eribir como marea la parte más importante de str nombre eo mercial, con la cual es conocida por su bien canada elientela y «ue utiliza ya, desde largo tiempo atrás, como marea sin Pe zistro, En enanto a las mareas de la demandada, opuestas a este pedido, no solamente cubren elases distintas, sino que, las que han sido invocadas fundamentalmente para sustentar la oposición —las de las elases 3 y 24—, no son utilizadas, sirviendo solamente de ntareas de defensa. Hesulta así excesiva sii protección, frente al pedido de la actora, ya que no hay el menor peligro de una competencia deslval en este enso.

Tampoco hay riesgo de una confusión de produetos ue es lo que realmente tiende a evitar la ley de la materia, sesún surge del texto expreso de su art. 6, ya que la sociedad anónima °° Motores Marelli se dedica a un rubro totalmente distinto al de la actora —a la importación y venta de motores y maquinarias, aquélla; al ramo de almacén por mayor y mes nor, ósta—. Se evidencia así la extrema analogía del enso de antos, con el que fallara recientemente el suseripto, /» re: ° Im pa S, A e.7 Cafí Bonafide", en sentencia confirmada por la Esema. Cámara en 24 de junio de 19553, Dijo allí el Se. Juez pre-opinante, Dr, Javier Voeos que "la parte demandada —oponente— pretende que la fabrieación de artículos metalúrgicos puede en algunos casos eonfrindirse con los productos que vende la actora, como sería el caso sde las esfetoras eléctricas y el enfí".

"La argumentación de la demandada olvida que la senteneia «debe contemplar el caso conereto y no otros hipotéticos, que pueden parecer análogos. En el easo conereto de antos y dados los productos que eonstituyen el objeto de explotación de cada firma es evidente que no hay ninguna posibilidad de confusión como lo haee notar muy bien la senteneía en los considerandos y 4.

Si se tiene presente que, durante largo tiempo, la demandada ha aceptado la utilización. por parte de la actora, del apeHido °°Marelli"' como elemento esencial y predominante del nombre comercial de ésta y el uso del mismo a manera de marea, fácilmente se percibe que el presente caso está incluido en la miema hipótesis del fallo de la Corte Suprema de Justicia, en los autos "S. A. Concha y Toro e,7 Giol S. A." (Fallos:

720, 609). en el que, la eoexistencia paeífica del nombre esmer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-588

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 588 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos