DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 238 es procedente, toda vez que el recurrente cuestiona la interpretación de una ley federal y el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que aquel funda en algunas de sus disposiciones (art. 14, inc. 3" de la ley 48).
En cuanto al fondo del asunto, V. E. tiene resuelto que si la marea que se pretende registrar consiste en el nombre comercial de la sociedad que solicita la inscripción, usado por ella desde largo tiempo para comerciar con el mismo ramo que la oponente, con anterioridad n la marea registrada por la última y sin que ésta hiciera cuestión, corresponde rechazar la oposición que ahora deduce, fundada en la posibilidad de una confusión que durante muchos años no consideró periudicial, tolerando la coexistencia de aquel nombre y de su marea (Fallos: 220, 609). En el sublite, la situación de la firma que pretende la inscripción de la marea "Marelli", es mejor aún que la del solicitante del caso jurisprudencial citado, toda vez que la oponente no comercia, ni ha comerciado nunea, en el mismo ramo que aquélla, constituyendo, las registradas, exclusivamente marcas de defensa, no utilizadas en la práctica.
Por aplicación, pues, de la doctrina sentada + r V. E. en el fallo citado, soy de opinión que correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 16 de julio de 1954, — Carlos G. Delfino.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:592
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