inseripción pedida no es de las que el legislador tuvo el propósito de evitar, por implicar un mero ataque a los derechos adquiridos por un tercero. Por el contrario, esos factores señalan el ejercicio de una acción de consolidación de intereses respetables, como así también de conservación de una bien ganada y numerosa elientela"".
4. Aún más se justifica la petición de la actora, si se tiene presente que la expresión °°Marelli"" es usada ya, desde hace largo tiempo, como marea de los produetos que expende ese establecimiento, Bien precisos son los testigos de autos al contestar la 5° pregunta de los interrogatorios. cuando manifiestan que los productos de la actora son conocidos como °° productos Marelli".
También ha quedado debidamente probado que la actora vende vinos "Marelli" (declaración de fs. 128, contestaciones a las preguntas 4" y (° y declaraciones de Es. 145, 146, 147 vta, HS +ía. y 149 vía, contestaciones a la 7 pregunta) y aceite Marelli" (contestaciones de los testigos ala 6 °pregunta), Al igual que en el caso ya- recordado de las mareas "LEA. y Tea", la prueba de este uso mareario, aun enando, no emfiera derechos frente a lo dispuesto en el art, 12 de la ley 3975 —por su falta de registro—, favorece la posición moral de la actora al formular el pedido impugnado, y es de mostrativo de su buena fe y de su respetable interés eomereial en obtener la marea °°Marelli" en la else 22, Por otra parte, debe señalarse muy especialmente que el uso de vna marea sin registro, si hien no confiere on principio el derecho a obtener su inseripción, frente a la oposición de un tereero, no constituye una cirennstaneia delenable ue impida por completo su consideración vn juicios de esta naturaleza.
En muchos fallos jurisprudenciales, e incluso en varios en los que se había deducido acción de nulidad contra mareas registradas, se adiudicó valor a esta utilización, protegiéndose el derecho de quien la invocaba, Se consideró en esas oportanidaales que el uso referido demostraba la buena fe de la accionante, teniendo en cuenta que la elientela adquirida mediante ese uso. ennstituye un bien patrimonial del comerciante, dino de ser protegido y amparado por la ley, emtra todo propósito de competencia desical —por cierto que, esta última eireunstancia, mo riego para la aquí demandada, euya honestidad no ha sido en ningún momento puesta en duda—. pero, en cambio, por tado lo que se lleva expuesto, sí existen en el sub [fe los demás elementos antes mencionados. que autorizan a tomar en consíderación el uso de la marea °° Marelli" por la actora. de neuerdo a lo establecido en muehos fallos dietados en rausas semejar
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:583
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-583¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 583 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
