a esas peticiones (P. y M.: 1946, 191; 201; 1947, 302; 1124; 1948, 25; 143; 1950, 57 —eonfirmatoria de 26 de octubre de 1949, in re: "Dotta Hnos, s./ apelación").
Se justifica así ante la ley, que la actora quiera registrar eomo marea, la parte más importante y característica de su denominación comercial, ello, sin perjuicio de la aplieabilidad de las disposiciones contenidas en los arts, 6 y 21 de la ley 3975 a ese pedido —aspecto que se verá más adelante—, Cabe señalar que, los motivos por los euales la jurisprudencia ha aceptado la inseripción como marea del apellido de la denominación comercial preexistente, sin exigir que ésta se registre totalmente, se corroboran ampliamente en el raso de ate, En efeeto, ha probado profusamente la actora que sti establecimiento es ennocido en la vida romereial, como "almie'n o easa Marelli, según contestan eoncordantemente los testigos de autos. a la 5° pregunta de los interrogatorios respectivos. Asimismo. es el apellido ° Marelli" el que sirve de dirección tele eráfica interna € internacional, según surgo de las comunica ciones de Correos que obran a fs. 57 y 58 y el nombre utili zado primordialmente en su papelería ¿ver sobre de fs. 143, resonocido por los deponentes en este juicio), Si preeedentemente se ha dado por demostrado que el apeMilo +° Marelli" de la razón social actora, constituye la parto más importante de su denominación comercial, con la que es conocida por su elientela y en todas sus importantes aetividades, jusificándose así que pida el registro de la mister como marea, sin otros aditamentos seenndarios. debe sesalarse que el mismo temperamento fué seguido por la demandada, al re sistrar profusamente la marea °° Marelli" en diversas elases del nomenelátor ¿ver informe de la Dirección de la Vropiedad Industrial, a fs. 170), Se explica, pues, el legítimo interós ee la actora de proteger los productos que vende, propios de su ramo. con la parte más resaltante y conocida de su nombre romeneial Se advierte, por lo expuesto, la semejanza del presente caso von el conflicto planteado entre las mareas "TEA, y "Tea" AA 995-144), ya que aquí como en dicho caso, se ha de mostrado plenamente la buena fe de la actora al solicitar una marea oe constituye el elemento más destacado de su denomi nación comercial, Ahora, como en el caso referido, es menester avotar que. si bien esas eirevnstancias, por sí solas. no son suficientes para desestimar la oposición, fondada en la confundibi lidad, sí son hábiles, en cambio, para influenciar favorable mente el espírita del juzzador, va que demnestran que Ja
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:582
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