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Fallos: 229:591 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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produetos cubiertos la elase 22 (alimentos); ello, que posihlemente ha o al apelante, ya que no puede ignorarlo, es así, por expresa disposición del decreto 1912 y también por la excepción contenida en la misma elase 24 con respecto a substancias para alimentos. De manera que no es exacto que tenga concedida la marea para dichos que arbitraria mente incluye en las elases 3 y 24.

Pero, por sobre todo lo expuesto, resulta innegable que el Sr. Juez ha calificado perfectamente bien tal situación: se trata de marea de "defensa" y no de otra cosa, El caso citado (J. A.: 1949, £. 1, p. 3) no es tampoco aplicable, pues entre las cireunstancias excepeionales que deben coneurrir, se menciona- identidad o gran similitud entre los productos y posibilidad de que el consumidor sea inducido a confusión en euanto a la procedencia del producto...

En cambio, además, de las valederas razones de que da cuenta la medulosa sentencia recurrida, menciona también el caso "Impa S. A. e./ Café Bonafide", en el cual el Sr. Juez de Cámara, Dr. Voceos fundamenta con preeisión su opinión que esta Cámara hace suya—, la que se transeribe en la sentencia, a fs, 209.

Además, lo que también se expresa en la sentencia, el caso "SN. A, Concha y Toro e./ Giol S. A", resuelto por la Corte Suprema recientemente, euya jurisprudencia es obligatoria para nuestros tribunales, tiene como se expresa, vineulación con el Pe 1 aplicación Per verte del e. Juez es correcta a mi entender.

Todos los restantes pretendidos agravios, no logran a mi criterio, desvirtuar las acertadas conclusiones a que llega la sentencia apelada, la eual ha estudiado el caso con todo acierto y a la luz de jurisprudencia estrietamente aplicable.

Por tales consideraciones y las concordantes de la senteneia en recurso, voto por la confirmatoria de la misma; con costas.

Los Sres. Jueces Dres. Alberto F. Barrionuevo y Francisco Javier Vocos adhieren a las consideraciones precedentes.

En mérito a la votación que antecede se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 199, — Francisco Javier Vocos.

— Alberto Fabiún Barrionuevo. — Oscar de la Roza Igarzábal.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-591

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