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Fallos: 229:585 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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hiere sido solicitada, y que deberá experificarse con arreglo a lo dispuesto en el ine, 27 del art. 177, Frente a una disposición legal tan eategúrica y expresa, 10 resulta dudoso, por cierto, aceptar que se trata de una norma general de derecho que sirve de principio en la materia, Es verdad que, eomo lo sostiene la demandada (6s 179), existen numerosos emos en que se ha hecho lugar a la oposición mar caría, y aun a la nulidad de una mares. por confundibilidad, pese a corresponder las mareas en conflicto a clases diferentes del nomenelátor oficial, o a pesar de cubrir produetos distintos de una músma clase (ver así, J, .4.: 19491. 33; 1950-010. 277:

Py M.: 1950. 158 y 1952, 1): 1950, 144 y 1952. 14; 1950, 197 y 1951, 19 —ambas sentencias eonsentidas—). Pero, en todos los fallos mencionados, se ha tenido bien presente que, el eriterio allí aplicado era de ercepción, justificado por las eireunstancias particulares de cada uno de esos ensos, pero sin que ello implicase, como es lógico, derogar el principio general esta bleeido en forma expresa y categórica por la ley de la materia cartículo transeripto), según el enal, el derecho de propiedad de una marea se otorga para los productos 0 elases expresados en el respectivo título. quedando ajenos a éste, todos los elemís productos excluidos del mismo, y naturalmente, las elases en que no fué inseripta la marea en cuestión, Así pues, en cada enso partientar debe el juzgador apreciar si se satisfueen los requisitos que exige la jurisprudencia, para poder apartarse del principio general, haciendo lugar a una oposición deducida en base a una marea registrada en un elase distinta.

6, Según confiesa el vieepresidente de la demandada, en ejercicio de la presidencia, al absolver posiciones a fs. 108 (eomtestación a la 2 posición del pliego de fs. 107), la sociedad anónima °° Motores Marelli" se dedica "sustancialmente" a la importación y venta de maquinarias y motores en general, con la marea °°Marelli", agrega que también comercializa otros productos y realiza otros netos de comercio, sin aelarar enáles son éstos. Reconoer asimismo el absolvente los avisos de fs.

62, 63 y 64, y que se refieren a motores y maquinarias ""MareNi", como efectuados por encargo de la demandada (3 posición). Manifiesta por último el absolvente (4° posición) que Ja oponente "no ha importado, fabricado ni vendido desde su constitución hasta la fecha, productos alimenticios, eomestibles o bebidas", Se advierte así que la demandada no comercia con los pro ductos que figuran mencionados a fs. 168 —reconocidos por la actora a fs. 169— y que serían los productos respecto a los

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-585

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