SENTENCIA DE EA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civir. COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 3 de mayo de 1954.
Vistos estos autos promovidos por : "° Marelli Tumberto y Juan S. E. L. e,/ Motores Marelli S. A. s./ opos. al registro de marca; para eonorer de los recursos concedidos a fs. 212 y 214 contra la sentencia de Es. 129, el Sr. Juez Dr. Oscar de la Roza Tuarzábal dijo:
Y considerando :
La sentencia de primera instancia (fs, 199210) es motivo del reenrso de apelación por parte de los representantes de la demandada + Es. 211). " El extenso memorial de agravios 155, 219-225), después de forelar elzunas consideraciones sobre fundamentos que ha tenido en enenta el Se. Juez a que en su sentencia, destaca la diferencia que hay entre °"elase"° del nomenelátor oficial, con abietos"° enbiertos por dicha else; ello es innegable y no ¡mede diseutirse, poro, aun aclarando debidamente que una morea se pide para uno o varios objetos y no para una elase Es. 220 via), no se advierte el error en que habría incurrido el juez sentenciante, pues de la teetura de la sentencia resulta que siempre la referencia ha sido hecha a productos eubiertos o comprendidos en ellas (elases, desde luego) ; ver fs, 201, 205, 206, 6 via, efe...
A continuación, el apelante se refiere coneretamente a mue ya tiene concedida la marea °° Marelli" para distinguir: ¡amón, frutas en conserva, trigo. menta para infusiones, aceites de oliva, de girasol y mani, ajo, lanrel, albahaca, pimienta, or'gano, ete... perdices o martinetas, ete... En consecuencia, habiendo pedido la aetora la misma marea °° Marelli" para distinguir- jamín, frutas en conserva, trigo, ete..., de confirmerse la sentencia apelada, resultaría que "habría dos partes que tendrían dereeho a usar la marea °° Marelli" para el mismo producto (ver planteo de Es, 222 224), Pero, este argumento, que en realidad no es más que muy efectista, no resiste el menor análisis ante lo manifestado muy acertadamente por la otra parte en el traslado (fs. 231) : los artículos enumerados tan detalladamente, no corresponden a la 3 6 24, 0 mejor dicho, son
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:590
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-590
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 590 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos