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Fallos: 229:584 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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tes (ver Fallos: 165, 11; 189, 331; 192, 451; 220, 609 J. 4.:

29 661:44 , 160; 194411, 221; 1950-1101, 277; P, y M.: 1947.

MAS; TES, 140 y 1949, 317 1950, 116 y 1952, 12 —también en LA: 19521, 576—; P. y M7 1951, 126 —eonfirmatoria de la Exema, Cámara del 16 de octubre de 1952—), A este uso debe añadirse el de la mismo expresión como parte dominante y principal del nombre comercial de la setora Ser. considerando de esta sentencia), con el valor que esta cir ennstancia reviste para decidir un caso como el presente, de ncuerdo alos precedentes jurispridenciales (9, y M.: 1951, 126 eonfirmatoria de 16 de octubre de 1952. /n re: °Laubseher e. LuppiC—; 1951, 13677. 4.3 19521, 576; T95ET. 44; FaNox: 220, 609) 3. La demandada se ha opuesto a la marea °° Marelli", solicitada por la actora para la elase 22, en base a sus mareas "Marelli", registradas en las elases 1, 3, 4. 5, 6, 7. 5, 9, 10, 11, 13 14, 15. 17, 15, 19, 20, 21, 24, 25, y especialmente, en las insemptas en las elases 3 y 24. por considerar que aún es mayor la confusión de produetos entre estas dos elases, con los pros duetos comprendidos en la elase 22.

La propiedad de estas mareas por la demandada surge del informe de la Propiedad Industrial que corre a fs, 170, salvo en lo que atañe a la marea de la elase 5, la que se denomina, en realidad, °Ercole Marelli", En st escrito de contestación (fs. 14, la demandada am plió los fundamentos de su oposición, incluyendo, sin objeción de si contraria. otros títulos marcarios no mencionados en su presentación administrativa (fs. 59). Ello se ajusta a un derveho reconocido jurisprudencialmente :P. y M.: 1950, 197 sentencia comentida— y P, y MC: 1951, 5 y 1952, 107), derivado del carácter del juicio ordinario que reviste la litis sobre oposiciones al registro de mareas, Dado que la marea pedida lo ha sido para la clase 22. se advierte que, en el presente caso. se ventila una oposición sastentada en mareas de elases distintas, vale decir, un conflieto semejante a los que decidiera el suseripto 7 rez °° Empa Ss. Ae. Café Bonafide"" — sentencia confirmada por la Exema.

Cámara en 24 de junio del ete. año— y "Peters e./ Mackinnon y Cociho S. A." en atención a que dichos fallos no han sido publicados, considera el suscripto que es útil reproducir los coneoptos vertidos en los mismos. hábiles para devidir en el presente aso.

Reeordóse en aquellas ocasiones que, de acuerdo a do que establece el art. =s de La ley 5975, "la propiedad exelusiva de la marea sólo se adquiere con relación al objeto para que u

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-584

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