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Fallos: 229:593 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1954.

Vistos los autos: "Marelli Iumberto y Juan S.

R. L. €/ Motores Marelli S. A. s/ opos, al reg. marea", en los que a fs. 241 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que como lo señala el Sr. Procurador General en dictamen de fs. 263, la doctrina que informa la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 220, 609) por la que se reconoce el derecho a registrar como marea, el nombre propio especialmente cuando se lo ha usado durante largo tiempo comerciando en produetos de la elase que se procura amparar, es de estricta aplicación a este caso en que la oposición es deducida por el titular de una marca análoga que no la tiene registrada respecto de la clase que es objeto de la petición respectiva.

Que por lo demás, la sentencia recurrida determina que no existe confusión posible entre los productos de la clase 22, objeto de la solicitud de la netora, y los que han sido materia de las registradas a nombre del oponente, en otras clases, circunstancias de heeho que son ajenas al reeurso extraordinario, como lo ha decidido esta Corte Suprema en Ins enusas: "M, 89, XII.

Moreno, Jesús Pedro e/Clerici, Amadeo s/ oposición infundada al registro de mareíl, Clase 22" y "M, 89.

XII, Moreno, Jesús Pedro e/ Cleriei, Amadeo s/ oposición infundada al registro de marea, Clase 24", falladas en 13 de mayo del corriente año, Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-593

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