Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:581 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

de fs. 195 a 142 (4 pregunta) y de las patentes agregadas de fs. IL a 45.

Coineiden todos los testigos en señalar la antigua y ereciente importancia adquirida por la actora, en el ramo de nlmacón de comestibles y bebidas (contestaciones a la 2> pregunta), calculando los que deponen a fs. 145, 146, 147 vta, 148 vía. y 149 vía, preguntados a ese respecto (S° pregunta), que las ventas anuales de dicho establecimiento deben aproximarse a los 8,000.000 de pesos. Por su parte, la Dirección General de ltentas de la Pcia, de Santa Fe informa que la actora ha denunciado para los años 1945-1946 y 1946-1947. ventas por valor de 5.200.000 y 6.200.000 pesos.

Lo expuesto evidencia que la aetora es una antigua, importante y progresiva firma de la plaza de Rosario, dedicada al ramo de almaeón de comestibles y bebidas, en el que ha evolucionado hasta convertirse en almacén por mayor e importador (contestaciones de los festigos a la 6° pregunta).

3. Pese a la observación ya referida de la demandada ceonsiderando anterior). no puede ponerse en duda que, en Ja razón social de la actora, la parte principal y dominante es el apellido °°Marclli". Bastaría observar, al respeeto, que dicho apellido constituye el nexo denominativo entre el anterior propietario del establecimiento. D. Bartolomé Marelli y sus metuales componentes, Humberto y Juan Marelli, Si bien han variado los integrantes de la firma y, consiguientemente, sus nombres de pila, el apellido es el mismo, con todo la que esto último signifiea para el establevimiento, como indicación de antigiledad, importancia y continuación en el prestigio aleanzado en el comercio, por el anterior propietario.

Coineide ta conelusión, con lo resuelto por la jurisprt dencia de la Exema. Cámara en casos análogos. al restar valor distintivo en los nombres comerciales. y aún en las mareas.

a las designaciones neeesarias o indicativas del tipo social o actividad predominante de las personas jurídicas, o de los produetos a los que se aplican las mareas (P. y M.: 1951, 1:11 —eonfirmatoria de 16 de mayo de 1952, in re: "° Acebo e./ Botbol""—: J A. 1951-IV, 195; P. y M.: 1951, 108 —eonfirmatoria de 18 de agosto de 1952—; P, y M.: 1947, 440 y 1948. 44; 1949, 19 y 53; J. A.: 1949-IV, 16). Por lo expuesto, debe restarse valor distintivo a la expresión "sociedad de responsabilidad limitada", de la razón social actora. Por otra parte, frente a lo dispuesto en el art. 1? de la ley 975, cuando las personas jurídicas han solicitado marcas compuestas solamente por el apellido incluído en su denominación, o la parte más destacada y característica de ésta, la jurisprudencia ha hecho lugar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-581

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 581 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos