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Fallos: 229:580 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Consideranido :

1. Que en el presente pleito, ambas partes sostienen sus pretensiones en derechos reconocidos por el sistema legal vizen- | te y que confieren, ala litis así trabada, un interés mayor. ya que se trata de establecer —dadas las modalidades del caso cuál es el "derecho mejor", a la luz del dispositivo legal que | regula esta materia.

La actora funda su derecho a registrar la marea "Mares Ni" en la elase 22, fundamentalmente, en la cireunstancia de ser dicho apellido la parte más importante de su denomina ción comercial y en el hecho de comerciar, desde hace largo tiempo, en el ramo de almacón por mayor, enyos productos están enbiertos por dicha elase 22.

A su vez, la demandada invora las marcas °° Marelli" por vila inseriptas en rasi todas las elases del nomenelátor y, especialmento, las que cubren elases en las que existen produtos, a su juicio, relacionados 0 idénticos con los amparados por La elase 22, Se advierte así el interés de determinar la existencia y mérito de los derechos invoeados por las partes, para decidir Tue go su valer en la decisión de la enusa.

2 Como ya se ha dicho, la actora ha invocado, como fundamento de su petición, la cireumstancia de ser la marea Marelli" el apellido de los componentes de su razón social + la parte más importante de la denominación con que actúa en el eomereio.

Tiene razón la demandada cuando señala (fs. 21 via) que el verdadero rubro social de la actora es: "Humberto y Juan Marelli, Sociedad de Responsabilidad Limitada", nues así surge del actual contrato social de la actora (fs. 48) y del informe del Registro Público de Comercio que obra a fs.

156 vía. Según este mismo informe, dicha sociedad es suevsora de la razón social "Iinmberto y Juan Marelli. inseripta en 1937, Ahora bien, mediante las declaraciones coneordantes de los ealificados testigos que declaran a fs, 128, 145, 146, 147 vta..

145 vía. y 149 vta. reontestaciones a la 3 pregunta de los interrogatorios de fs. 125 y 144), debe darse por fehacientemente probado que la aetora es asimismo la suecsora del negocio fundado por D. Bartolomé Marelli. sumamente antiguo en la eiudad de Rosario, llegando algunos testigos a afirmar que su fundación data de hace más de 60 años (contestaciones a la 2° pregunta). Surge esa calidad, también, del reconocimiento efvetuado por los citados testigos, respecto a los eatálogos agregados

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-580

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