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Fallos: 229:578 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Resultando :

L Que a fx. 7 se presenta Humberto y Juan Marelli, S.E.L., del comercio de Rosario, iniciando demanda contra Motores Marelli, sociedad an'nima, a fin de que se deelare infundada la oposición deducida al registro de la marea "° Marelli", solicitada bajo acta 906.863, para la elase 22, Pide costas.

Explica que la demandada ba fundado su oposición en las mareas °°Marelli", n° 199,707, 240.804 y 247.301, que cuhren las elases 20, 14 y 10, respectivamente.

Sostiene que la oposición carves de todo fundamento legal, dado que la marea pedida constituye el apellido y razón social de la actora, a la vez que las mareas opuestas enbren elases distintas, con productos inconfundibles con los de la 22.

en la que se pide la marea de la actora, vendidos, ineluso, en eomereios diferentes, Considera que la mejor prueba de ello consiste en la enexistencia pacífica de casi medio siglo.

Invoca los arts, 6, 8 y 17 de la ley 3975, y el decreto reelamentario de 1912, para sostener que no es posible la oposición marcaría, sustenténdola en mareas inseriptas en clases distintas a aquélla en que se la pide, Señala que la netora tiene derecho de prioridad, por ser el primer solicitante de la marea °Marelli° en la elase 22, de acuerdo a lo establecido en los arts. 19 y 92 de la ley de la materia.

Asimismo, hace presente que la netora tiene derecho a invocar el art. 300 del €, de Comercio y los arts, 42 a 47 de la lev 3975, ya que se pide el registro de la firma y razón social, como marea, Mace presente la antigiedad e importancia adquirida por la actora en Rosario, en el ramo de almacén de comestibles y bebidas. donde actúa desde hace casí ED años, Considera que, si el nombre °° Marelli" es conocido en motores, no menos prestigio ha adquirido en el ramo de produetos alimenticios, por la importancia de la actora. No se trata, afirma, de obtener una ventaja infundada y gratuita, en detrimento de la demandada, sino de registrar una marea en el ramo en que netúa la aetora, y al que es ajena la demandada. por lo que asevera que carece de todo apoyo legal la oposición deducida. ace presente que la demandada ha solicitado, posteriormente, el registro de la marea °° Marelli" en la elase 22, pese a no comerciar con los artículos de dicha elase ya que los mismos constituyen el ramo al que se dedica la actora: sostiene que, de concederse esa solicitud, la demandada beneficiariase del prestigio aleanzado por su mandante,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-578

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