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Fallos: 229:577 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ciones practicadas por la misma sentencia de fs, 420, Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia, a fin de que la Sala que sigue en orden de turno conozen respecto de la apelación d- los honorarios regulados a fs, 396, procediendo conforme a lo indicado en este pronunciamiento, Rovotro (, VaLeszrEna — ToMás DD. Casanes — FELIPE Sastivo Pérez — Artio Pessacxo — Levis K. LosGHt.


S. E. L. HUMBERTO Y JUAN MARELLI
v. S. A, MOTORES MARELLI MARCAS DE FABRICA: Oposición. .

Es improcedente la oposición al registro de una marca, consistente en el nombre pepa nao durante largo tiempo en productos de la el que procura amparar, formulada por el titular de una marca análoga que no la tiene registrada respecto de aquella elase, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Mareas yy patentes, Es cuestión de hecho, ajena al recurso extraordinario, la referente a saber si existe o no confusión posible entre los productos de la elase objeto de la solicitud de marca y los que han sido materia de las registradas a nombre del oponente.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, Y UOMERCIAD
EsrEciar Buenos Aires, 17 de setiembre de 1953.

Y vistos: Para sentencia, estos autos caratulados "Marelli Humberto y Juan S. R. L. e,/ Motores Marelli Soc. Anón., «/ oposición al registro de marea", y,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-577

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