DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 575
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1954, Vistos los autos: "La Blanca Cía. Argentina de Carnes Congeladas S. A, e/ La Nación s/ repetición $ 765.473,72", en los que a fs, 424 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando :
Que la cuestión referente a la imposición de las costas integra con carácter de necesoria la materia de la causa, por lo que, siendo en ella parte la Nación y sobrepasando el monto de las reguladas el límite del art 24, ine. 7", ap. a), de la ley 13.098, el recurso ordinario es procedente cualesquiera sea la parte obligada (Fullos: 228, 164 y los que allí se citan).
Que esta misma doctrina alcanza al punto referente a la alegada excedencia por el conjunto de lo regulado en calidad de costas, del margen admitido por el arancel. Pues lo que está en juego es, no el monto de cada honorario individual a pagar por el vencido, sino la magnitud de la obligación accesoria impuesta por el fallo de una causa en que es parte la Nación.
Que respecto de la aplicación de las costas se ha resuelto en el precedente citado que es requisito para la exención de ellas, en caso de desistimiento, que los antecedentes en acatamiento de los cuales se desiste, sean no sólo posteriores a la demanda, sino que se hayan además resuelto sin costas. Esta última circunstancia no se alegó en el escrito de fs. 391, ni es exacta respecto de fodos los juicios recordados en el mismo, Además, el Tribunal encuentra que el desistimiento es,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:575
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