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Fallos: 229:574 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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HONOÑARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
En esso de desistimiento total de la demanda, equiparable al de rechazo íntegro de la misma, debe considerarse como monto del juicio a los fines del arancel, la mitad de la suma reclamada.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
Corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de segunda instancia sin sujeción a lo dispuesto por el art. 5° del arancel para ahogados y procuradores, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicms en que la Nación es parte, No incumbe a la Corte Suprema determinar concretamente el monto de los honorarios pertinentes en un juicio en que la Nación es parte, si el pago de los mismos, conforme al cargo de las costas, no corresponde al Fiseo Nacional,
DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:

El importe de las costas aplicadas al apelante exvede el monto que establece el art, 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.298, Por apliención, pues, de esta disposición legal, correspondería deelarar procedente el recurso intentado, conforme lo admitió Y. E. en un caso similar.

Causa: "Metro Goldwyn Mayer de la Argentina y otros e/Gobierno de la Nación s/ repetición (Réditos)"':

sentencia del 16 de noviembre ppdo ).

En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional D.G.1.) actún por intermedio de apoderado especial, quien ya ha astmmido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 429). Buenos Aires, 9 de abril de 1954, — Carlos 6. Delfino.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-574

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