sociedades que ya habían puesto a disposición de sus accionistas residentes en el extranjero los dividendos correspondientes, que ingresasen el 10 adicional. Esa reglamentación y esa resolución no han creado el impuesto, como lo pretende la actora, sino que hanse limitado a aplicar normas legales preexistentes para los réditos de la segunda categoría, según queda expuesto en los anteriores considerandos.
Que la demandante afirma haber girado con fecha 30 de abril de 1946, a sus necionistas residentes en el extranjero el dividendo correspondiente al ejercicio de 1945. Sin embargo dicha afirmación no se encuentra probada en autos. El informe de la Dirección General Impositiva, obtenido con la conformidad de ambas partes (fs, 47) solamente deja establecido que el dividendo que se atribuyó a los necionistas residentes en el extranjero fué acreditado el 29 de abril de 1946 y que "durante el año 1946 se giró una suma superior al importe de los dividendos correspondientes al ejercicio de 1945 por las acciones de propiedad de Sovalles Inc."".
En otro informe de la misma repartición, corriente a fs, 49, se declara ser cierto que la Compañía General de Industrias y Transportes presentó con fecha 14 de junio de 1946 una declaración jurada de dividendos acreditados o pagados al exterior. No existen otras constancias sobre el particular. Por lo demás, el art.
87 de la ley (T. O. 1947) dispone expresamente que cuando los accionistas perciban dividendos distribuídos con anterioridad a la sanción de este deereto-ley, correspondientes a ejercicios que abarquen parte de los años 1945 y 1946, computarán como pago 2 cuenta las sumas que se les hayan retenido conforme con las disposiciones del deereto 18,229/43, Esto aclara que, aun cuando la ley haya dicho que el ingreso tenía enrúcter único y definitivo, siempre se estaba en presencia
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:58
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