de una retención hasta el fin del año fiscal, como trato uniforme para todos los contribuyentes de la segunda entegoría.
Que esta Corte Suprema tiene resuelto no ser un eobro indebido el correspondiente al aumento del impuesto a los réditos sobre dividendos devengados el año anterior al que fueron pagados a los accionistas, precisamente por tratarse de renta comprendida en el período fiscal cuya liquidación debe efectuarse hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente; Fallos: 222, 384, Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fs. 121 y se desestima la demanda. Las costas en todas las instancias por su orden atenta la naturaleza de las enestiones debatidas y los pronunciamientos dispares de primera y segunda instancias.
RonoLro G. VaLeszvELA — To MÁS D. Casanes — Ferre SantIMGO Pérez — Artiio Pessacno,
PROVINCIA DE SALTA v. GABRIELA LOPEZ
DE AUSTERLITZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Es eontradietoria y carente de fundamento bastante para sustentarla y procede revocarla por medio del recurso extraordinario la sentencia que por una parte, declara o haberse perecido el desistimiento de la enorepia.
ción en razón de subsistir la ocupación del inmueble por el Estado y, por otra, que de ello deriva perjuicio in demnizable para el dueño, y que además, alterando sin fundamento legal las pretensiones de las partes, condena al expropiante a pagar, por toda indemnización, una
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:59
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