Reso.UCIÓN DE La ConT£ De Justicia Salta, 26 de ortubre de 1953 Y vistos: el recurso extraordinario interpuesto a fs, 141/65, el Dr, Cardozo dijo:
Que el recurso está fundado en una errónea interpretación y en caprichosas conclusiones que extrae el apelante del fallo recurrido: nada se dice en el extenso escrito que se provee, con respecto al fundamento básico del fallo: que el desistimiento legislado en el art. 39 de la ley 1336 es facultativo del Poder Público y, como consecuencia de ello, no es posible compelerle a que lo perfeccione mediante la entrega del inmueble, pues, aunque por el deereto de fs. 61 se dispone desistir de los juicios que allí se mencionan —entre los euales el presente— tal desistimiento, interpretó este Tribunal, no se perfecciona sino a partir del momento en que el inmueble es puesto a disposición de su propietaria. No es exacto, por otra parte, que no haya derecho a pedir que continúe el proceso de expropinción pues si la oeupación del inmueble se prolongara más allá de lo razonable (teniendo en cuenta, desdo luego, el objeto a que fué destinado) es obvio que en tal supuesto el derecho a exigir que continúe el proceso de expropiación, quedaría expedito, pues al continuar la actora en posesión del inmueble estaría demostrando, con los hechos, que subsisten las necesidades que motivaron la expropiación y que su propúsito de desistir no llegó a concretarse. Pero si la recurrente no compartiendo el criterio del fallo, estima que el desistimiento quedó perfecto con el decreto de fs, 61, debería admitir que en tal caso tenía para elegir dos acciones: la de desalojo y la de recobrar lu posesión.
Pretende el recurrente que el fallo sería arbitrario por vulnerar la garantía de la propiedad y trae a colación el art.
26 de la Constitución. Empero, el mentado fallo no llega ni a rozar dicha rarantia: pues nadie discute a la apelan su derecho de propiedad, si tal ocurriera, nada se habría fijado en coneepto de indemnización por la ocupación del inmueble; fijada esa indemnización E enso de que la actora se resuelva a perfeccionar su imiento, ningún menoscabo sufre aquel derecho por lo que no se advierte como ha podido invoeárele para fundar el recurso. Con respeeto a la curiosa argumentación de que la actora habría consentido que se le fije un plazo para entregar el inmueble, cabe observar, en primer lu
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:62
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-62
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