como mi representada, que ninguna ley lo obligaba a pagar la tasa del 20 sobre los réditos producidos bajo la forma de dividendos durante el año 1945".
Agregando el recurrente: "En la sentencia dictada en el juicio seguido por la Cía. Italo Argentina de Electricidad el Sr. Juez comentando la resplución del ex-Consejo de la Dirección General Impositiva del 29 de mayo de 1946, que exigía la retención del 10 complementario, se pregunta:
¿cuál fué el motivo de esa resolución? Y contesta: "Sencillamente remediar una situación que no había sido eontemplada en el decreto-ley 14.338/46 y que se origivaba en el hecho de que úste se dictó el 20 de mayo y no obstante debía aplicarse con retroactividad al 1" de enero de 1946".
A los fines de la revocación de la sentencia apelada, eonsidero suficiente dar por reproducidos los argumentos qu tuve oportunidad de exponer, en el juicio n° 8761, seguido por "Cía. Ttalo Argentina de Electricidad, S. A. e./ Fisco Nacional s/ renciición de réditos".
oto, de consiguiente, por la negativa a la cuestión propuesta.
Los Sres, Jueces Dres. Romeo F. Cámera y Maximiliano Consoli, adhirieron al voto precedente.
Em mérito del Acuerdo que antecede, se revoca con costas, la sentencia apelada de fs. 68 y sigtes. — Romeo Fernando Cámera. — Abelardo Jorge Montiel. — Marimiliano Consoli.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte: , El recurso ordinario de apelación concedido a fs.
127 vta. es procedente, de acuerdo el art. 24, inc, 7, ap. a), de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional D. G. L) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs, 138), Buenos Aires, 19 de abril de 1954, — Carlos G. Delfino.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:52
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