FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1954.
Vistos los autos: "Cía, General de Industrias y Transportes C.LT.R.A. c/ Gobierno de la Nación 5/ repetición (réditos)", en los que a fs. 127 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte demandada a fs. 127 vta. es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998, Que esta causa versa sobre una cuestión de puro derecho, dado que no existen hechos controvertidos pues no media desacuerdo sobre los que han dado motivo a la litis, que resulta concretada así, respecto a la interpretación que corresponde dar a textos legales, resoluciones y decretos administrativos.
Que la actora sostiene haber satisfecho definitivamente sus obligaciones pues efectuó el pago, dice, conforme con el decreto 18.229 del año 1943, conceptuado por ella vigente al momento de abonar el gravamen. Agrega que, si bien los dividendos de acciones, percibidos por titulares residentes en el extranjero, son réditos de la segunda categoría, dichos réditos adquirieron un tratamiento totalmente especial, puesto que para ellos se ha transformado el impuesto a los réditos de tributo personal que era en un gravamen real, desde que se abona ahora mediante "una tasa fija y no de acuerdo al concepto de ejercicio como ocurre en todos los demás pagos del impuesto an los róditos, fundados en el carácter personal que revisten en la ley argentina" (Conf. alegato de fs. 51).
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:53
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