Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:60 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

suma mensual desde el día de la toma de posesión hasta aquél en que devuelva el bien, sin fijar E para esto último.


SENTENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA
Salta, 1° de setiembre de 1953, Y vistos: los caratulados "Expropiación Gobierno de la Previncia v. Gabriela López de Austerlitz" (expte, 15.381/51 del Juzgado Civil y Comercial 4° Nominación) venidos a conocimiento del Tribunal por los recursos de apelación de fs.

101/2 contra la DE de fs. 83/100.

Y considerando:

Que de acuerdo con el decreto del P. E. euya copia luee A fs. 61, se presenta la actora a fs, 62 en 20/3/52 desistiendo del, prenento juicio de expropiación que había iniciado el /3/51.

Que según acta de fs, 20/1 la uctora tomó posesión del inmueble en 10/5/51 destinándolo al funcionamiento de una escuela pública.

Que no obstante el desistimiento, el inmueble continúa en poder de la actora por lo que no debe considerárselo perfercionado sino a partir de la fecha en que se lo ponga a disposición de su propietaria; por eonsigniente, no procede realizar intimación alguna dentro de esto juicio tendiente a obtener esa entrega, toda vez que la ley 1336, art. 39, /aculta n la actora para desistir o no del juicio, Que ello sentado, es indisentible que de la ocupación del inmueble H consiguiente privación de su disposición a la propietaria, deriva un perjuicio para ésta que, encontrándose debidamente justificado y no así con ree a su monto, la indemnización a pagarse por la netora ser deferida al juramento estimatorio de acuerdo con el 8 230, Cód. Proced, Para fijar la suma dentro de la cual ha de prestarse el referido juramento, el Tribunal toma en cuenta los elementos de juicio que obran en autos partienlarmente la estimación pericial de fs. 39 7 el resultado de la confrontación de las netas de fs, 20/1 y 8172, qu la cantidad así fijada, serú, como es obvio, el °°mon- a to" juieio —variable según se prolongue la ocupación del inmueble— y sobre su base deberán regularse los honorarios

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-60

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos