de mejor derecho, la fianza personal del Dr. Benjamín Rinsky.
Si bien el fallecimiento del procurador extingue la obligación de asegurar su responsabilidad como tal, en enanto se refiera a faltas o delitos en el desempeño de sus funciones, no debe olvidarse que también el deposito que se efectuara garantiza multas de carácter civil o costas que deben ser abonadas por el mandatario cenando proceda responsabilizarlo personalmente (art.
7, ley 10.996).
Por ello, desaparecido el titular, el bien dado en garantía de su ejercicio profesional, sólo podrá entregarse a la persona o personas que la ley conceptús con mejor derecho y ante la posible existencia de herederos y acreedores, dicha entrega ha de praeticarse sólo mediante orden de Juez competente y previos los trámites de estilo (Código Civil, arts. 3236, 3262, 3279, 3284) ; sin que obste para ello Ia cirennstancia de poder hallarse el depósito a que se refiere la precedente petición exonto del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, hecho que se hallaría subordinado a la existencia o no de otros valores, En st mérito y habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General, se desestima lo peticionado a fs. 22, debiendo recurrir la interesada ante quien corresponda.
Rononro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casanes — FeLiPE Saxtiaco Pérez — AtiLiO Pessiaxo,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:572
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