víneulo que se invoen resulta acreditado con las partidas que se acompañar, En consecuencia, estimo que V, E. podría acceder a lo solicitado siempre que la peticionante prestara declaración jurada de que su causante no ha dejado otros bienes, y que la fianza ofrecida se hiciera extensiva al supuesto de que aparecieran otros herederos 0 acreedores del difunto, o que la suma reintegrada debiera responder al objeto por el que fué constituido el de pósito. Buenos Aires, 27 de julio de 1954. — Carlos €.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de ugosto de 1954, Vistas las actuaciones enratuladas: " Fastovsky, Abraham Meer 57 información ley 10,906.
Considerando:
Que a fs. 22 de estas actuaciones, Da. Ester Rinsky de Fastovsky, en su enrácter de esposa, hecho que justifica con la partida que acompaña, n fs. 19/20 solicita la devolución de la cantidad de $ 5.000 en títulos que el ex-procurador fallecido D. Abraham Meer Fastovsky constituyera en garantía del ejercicio de su prufesión, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 3 (ine.
4") y 7° de la ley 10,996. Aduce como fundamento de su petición el pequeño monto del depósito y tratarse del único bien quedado al fallecimiento del enusante, todo lo cual antorizaría la entrega pedida sin necesidad de promover juicio sucesorio del profesional cuya defunción resulta acreditada con la partida obrante a fs. ?1.
Ofrece como garantía si se presentase algún heredero
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:571
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