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Fallos: 229:569 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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efecto liberatorio del pago no puede tampoco sustentar la apelación porque es previa la decisión del punto referente a la existencia de convención sobre la materia, que bastaría para obviar a la aplicabilidad de aquélla.

En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 247.

Ronorro G. VaLenzvena — ToMÁs D. Casares — Ferre SastiuGo Pérez — Ario PessauNo,
ENRIQUE ILDEFONSO LANGDON Y OTRA y. NACION
ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Sentencia definitiva. Concepto.

A los fines del recurso orainario ante la Corte Suprema sólo son sentencia definitivas las que ponen fin al pleito o impiden su continuación (!).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores.

No es sentencia definitiva, a los fines del recurso ordinario de apelación ante la Corte Su la resolución confirmatoria del auto por el cual se — una eitación de evieción, a pedido de una de las partes.

1) 12 de agosto. Fallos: 220, 1141,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-569

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