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Fallos: 229:570 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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LEON SCHNURMAJER v. ISIRAEL PARISIER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, Cuestiones 10 federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.

Por apliención de la doctrina según la enal el régimen de las enestiones aecesorias del pleito es ajeno a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema, corresponde desestimar la queja interpuesta si la exención de costas resulta ser el objeto único del recurso extraordinario de negado (').


ABRAIAM MEER FASTOVSEY
rROCURADOR, Si bien la muerte del procurador extingue la obligación de asegurar su responsabilidad eomo tal, en cuanto se reficra a faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, el depósito efectuado conforme a lo dispuesto en los arts. 3, inc. 49 y 7, de la ley 10.906 garantiza las multas de earácter civil o las costas que deban ser abonadas por el mandatario cuando proceda responsabilizarlo personalmente. Por ello, desaparecido el titular, el bien dado en garantía sólo podrá entregarse a la persona 0 personas con mejor derecho a ello, mediante orden de juez competente y previos los trámites sueesorios de estilo.

No importa que el depósito, por su monto, pueda hallarse exento del pa del impuesto a la transmisión eratuita de bienes, desde que ese hecho estaría subordinado a la existencia o inexistencia de otros valores.

DicramEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

El monto a que se refiere la precedente petición hállase exento de pago del impuesto a la herencia, y el 12 de peroo, Pallest 225, 5707 220, MIT.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-570

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