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Fallos: 229:567 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General, se confirma la sentencia de fs.

88 en cuanto ha sido materia del reenrso.

Ronotro CG. VaLexzrEra — ToMás D. Casares — Ferre Sastiaco Pérez — Atuio Pessanxo,
URISTINA LUJAN Y OTROS v. DROGUERIA
DEL AGUILA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios, La cuestión referente a la fecha inicial de vigencia de un convenio colectivo de trabajo es materia de hecho y —.

de derecho común, ajena al recurso extraordinario. TamCerataro del " ia la A pago, por ser previa relativo a la existencia de convención sobre la materia, que bastaría para obviar a la apliención de aquella doctrina.

DicTaMEN DEL Procrnaor GENERAL Suprema Corte:

Pienso que habiendo aceptado la representación patronal en Rosario el convenio colectivo que regiría sus relaciones con el personal de droguerías de dicha ciudad, mediante el reconocimiento en el ámbito local de la aplicación del celebrado anteriormente en la Capital Federal para la misma entegoría profesional, la determinación del aleanee y efectos de aquella aceptación en lo relativo a la fecha de vigencia inicial del convenio —punto esencial para decidir la emisa—, viene a

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-567

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