confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 29 de junio de 1954, Carlos ti Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1954, Vistos los autos: "Mata, Roberto s/ consulta", en los que a fs, 97 se ha concedido el recurso extrnordinario, Considerando:
Que en el recurso extraordinario deducido a fs, 92 sólo se hace cuestión respecto de la naturaleza de la remuneración mensual que percibe el Dr. Roberto Mata, de la " Economía Comercial "', por los servicios que presta, omitiéndose toda consideración acerca de la relación de dependencia que vincula al nombrado con la aludida sociedad, lo cual importa exeluir este último punto del recurso y admitir que en el caso se da efectivamente el requisito señalado, exeluyendo de tal suerte la condición requerida por el ine. b) del art. 3 del decreto 21.304/48, Que en consecuencia, el punto traído así a consideración de esta Corte Suprema mediante el recurso extraordinario resulta inoperante no sólo por lo expuesto sino porque el ine, d) del art. 3° del decreto 2682/44 establece que deberá entenderse "por sueldo o jornal el promedio mensual o diario de todas las remuneraciones que, con cualquier denominación, perciba turante el año el empleado u obrero", en concordancia con la jurisprudencia de esta Corte Suprema inserta en Fallos: 217, 529; 227, 761,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:566
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