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Fallos: 229:564 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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los profesionales que: a) no se encuentren en relación de dependeneia con la empresa en el cumplimiento de las tareas inherentes a sus respectivas especializaciones; b) no gocen de una retribución especial que ter a eneñcter de sueldo fijo.

El mismo artículo especifica en sus dos últimos párrafos las circunstancias que se tendrán en cuenta para determinar la existencia de la relación de dependencia, coneretadas en la obligación del profesional de :

1) estar diariamente a disposición de la empleadora un número de horas dado; 2) prestarle exclusivamente sus servicios durante ese horario y no delegar sus funciones.

La procedencia de la afiliación, por consiguiente, se halla condicionada por la concordancia de los elementos de una situación concreta con los supuestos predeterminados en la reglamentación legal. :

Cabe, pues, sin exceder el ámbito del recurso extraordinario, encarar, no la revisión de las circunstancias de hechos establecidas por la sentencia, pero sí el examen de su coincidencia con las que la reglamentación prevé.

En este sentido resultan irrevisibles las conclusio.

nes a que llega el Tribunal al hacer suyos los fundamentos del dictamen de fs. 86/87, sobre la obligación del facultativo en cuestión de prestar atención médica a los obreros accidentados que le indienba la Compañía, ya sen en el consultorio particular o en el domicilio de aquéllos, y de concurrir periódicamente al Ministerio de Salud Pública y a la sede de la Compañía, quedando establecido igualmente que la empresa impartía directivas sobre la forma de proceder con los enfermos, Agrega el fallo que no se ha nogado la obligación de dedicación exclusiva.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-564

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