SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TranaJo Buenos Aires, 31 de marzo de 1954.
Vistos y Considerando:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo, que el Tribunal comparte y hace suyos, y los propios de la resolución reeurrida, se la confirma en cuanto ha sido materia de recurso y agravios, con costas. — Luis U. García. — Electo Santos. — Armando David Machera.
DiCTAMEN DEL ProcuranOn GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs, 97 es procedente toda vez que se halla controvertida la inteligencia de normas de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho invocado.
La cuestión de fondo consiste en determinar si se encuentra comprendido en el régimen de previsión para el personal de seguros, renseguros, ete. instituído por el deereto-ley 23.682/44 el doctor Roberto Mata, médico, a quien se refieren estas netuaciones, en razón de la modalidad de los servicios cuya prestación contrató con la compañía de seguros "La Economía Comercial", El eriterio legal para determinar la inclusión o exclusión de los facultativos en el eitado régimen resulta de lo dispuesto en el deereto 21.304/48 cuya constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio, reglamentario del art. 20 de la ley 12.988.
Con arreglo a lo establecido en el art. 3, ap. b) del mencionado deereto no deben considerarse empleados
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:563
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