cepto de sueldo que determina el art. 3, ine. d), del decreto 29.652 —ley 13.196—.
Aquel conjunto de obligaciones a cargo del profesional.
configura, en mi opinión, el concepto de subordinación o dependencia en relación a la especie de función desempeñada y a la jerarquía propia que inviste la persona que la realiza.
El decreto 21.304/48, excluye en principio del régimen leal para empleados y obreros de Compañías de Seguros, ete..
a los profesionales y técnicos que no se encuentren en relación de dependencia con la entidad en el cumplimiento de las tareas inherentes a sus respectivas especializaciones y que szoeen de una retribución especial que no tenga el carácter de sueldo fijo art. 3, ine. b)—, es decir, que cuando el profesional o téenieo desempeño su cometido en relación de dependeneia y con una asignación mensual, enalquiera sea la denominación que se le dé, es indudable que los beneficios de aquel cuerpo legal, le alcanzan.
El mismo decreto en su art. 3", ap. 1) especifica las eir cunstaneias determinativas de esa relación de dependencia y al efecto establece que ella se configura por la obligación de estar a disposición "e eine diariamente un número de horas igual al que nan las disposiciones vigentes que limiten la jurnada laborable de los empleados de seguros, reaseguros, ete,, y la obligación de prestar servicios exelusivamente para el empleador, durante el tiempo que debe estar a disposición del mismo, y prohibición de delegar sus funciones.
En el caso a examen no cabe duda alguna que los indicados extremos se han cumplimentado por parte del Dr. Mata, pues ha estado obligado en todo momento a permanecer a ais posición de la empresa, atendiendo los enfermos que en etalquier día y hora le enviaba, sometiéndose a las instrueciones que se le daban e informando en plazos perentorios el resultado y tratamiento indicado para cada enfermo, representande, Ter lo demás, a la Compañía ante el Ministerio de Salud ública.
Respeeto a la segunda condición, eabe darla por aceptada, ya que nada se ha enestionado por parte de la reeurrente.
Por todas estas razones, es que a mi juicio, corresponde confirmar la resolución de fs. 49 vta. Despacho, 18 de marzo de 1954, — Victor A. Sureda tiraclls,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:562
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