DICTAMEN DEL ProcUraDOS GENERAL DEL TRaniJo Excma. Cámara:
Poy emitió obrantes My autos demiran, . entender, que se reunido requisitos indispensables para remiver la afiliación del Dr. Roberto Mata al régimen del deereto-ley 23.682/44 —ley 13.196—, tal como acertadamente lo ha declarado el Instituto Nacional de Previsión Social en su resolución de fs. 49 vta.
En efecto, el art. 3, ine. c), con la modificación que in- , trodujo en el decreto ot Aprns que por "empleado u obrero" se entiende que es la persona que presta servicios retribuídos en las condiciones establecidas en el ine. d) ron exclusión de quienes Cereitan finicamente comisiones y no estén en relación permanencia y subordinación jurídica con uno o más empleadores. A su vez el ine. d) se encarga de definir lo que se entiende por "sueldo", diciendo que es el promedio mensual 0 diario de todas las remuneraciones, que, con euelquier denominación perciba durante el año el empleado uo! e El Dr. Mata locó sus servicios a la Cía. de Seguros "La Economía Comercial" y en el desempeño de su función, era obligación prestar atención médica a los obreros aecidentados que le indicaba la compañía, ya sea en el consultorio partienlar 0 en el domicilio de aquéllos, estando obligado asimismo, a concurrir en representación de la empresa a la Dirección de Medicina Tecnológica y Traumatología del Ministerio de Salud Pública, en días y horas determinados, a fin de resolver u opinar sobre cuestiones legales planteadas respecto a los accidentados —Pericia de fs. 82/84, punto 1, deel, test. de fs. 70—.
Por otra parte, igualmente estaba obligado a concurrir Jos días martes a las 13 horas a la sede de la compañía, a fin de dar cuenta de la labor semanal, ello sin perjuicio de que en cada caso partieular, debía informar dentro de las 24 horas, del resultado de los exámenes médicos practicados a los enfermos y el tratamiento indicado.
Consta también que la empresa impartía directivas al profesional, respeeto a la forma como debía proceder con los enfermos en enanto a su rápida curación —fs, 60 y 81—.
La remuneración estipulada a cambio de los servicios prestados, consistía en el pago de una determinada suma por cada enfermo atendido, que se liquidaba mensualmente —planilla de Fs. 7/77—, lo que indudablemente enenadra en el con
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:561
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