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Fallos: 229:553 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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cualquier estado de la causa, si el agravio en que se funda la apoleción puedo ser reparado NEiormente. A no causar gravamen irre: recurrente, es improcedente el recurso Tr interpuesto contra la resolueión del jue que, durante el sumario, deniega la entrega de cosas utilizadas para cometer el delito que investiga (°).

LUIS SALAZAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación elirecta. Sentencia con fundamentos no federales, o federales consentidos, Fundamentos de hechn, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la existencia de otros hermanos obligados a prestar alimentos a la madre bastá para no exceptuar del servicio militar al aetor, si la sentencia apelada hace lugar a la excepción por razones de hecho y prueba suficientes para sustentaria y que privan a esa cuestión de relación direeta e inmediata con la materia del juicio (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Plantramiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, No procede la consideración de cuestiones mencionadas por primera vez en el escrito de interposición del recurso estraordinario (3).


ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIO.
NAL v. LUIS G"EMES COSTAS: Naturaleza del juicio, Erpropinción.

Tratándose de la apelación ordinaria, no existe razón para ditimpulr. en cuanto al rísimes degal del rias de costas en causas de expropiación, entre las devengadas e Fut: 226, 122, pr Fallos 220, 730; 224, 627 y 985.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-553

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