que sea lícito a las provincias la reforma de preecptos incluídos en las leyes nacionales comunes, so color de la naturaleza procesal del punto de que se trate, en lo que hay manifiesto error —tallos: 227, 387 y los que allí se evitan—, Pero sí porque la norma del Código Civil que se dice reformada —para el caso, el ine. 4 del art. 3284 del Cód. Civil— lo ha sido antes por el art.
45 del deereto 32.347 —ley 12,948— es decir por obra de otra ley nacional, precisamente destinada a hacer posible la adopción de regímenes análogos por las legislaturas estaduales, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia reeurrida de fs. 76 en lo que se ha podido ser objeto de recurso extraordinario.
Rononro G. VALeszvELa — ToMÁs D. Casanrs — Ario Pessacno — Lris R. LonGits,
ADOLFO CAMBLAGGIO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
La interpretación del art. 180 del Código de Procedimiento en lo Criminal, por la cual una cámara nacional de apelaciones declara bien denegado el recurso interpuesto contra la resolución del juez que conoce en el sumario, es materia procesal, ajena al recurso extraordinario (°).
RECURSO EXTRORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia defivitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El hecho de invocar la inviolabilidad de la defensa en juicio no autoriza a deducir el recurso extraordinario en 1) Side agosto,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:552
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