autos V. E. ha establecido que "el deereto 32.347/44 no impone a las provincias el establecimiento de tribunales de la justicia del trabajo, pero contiene las normas tendientes a facilitarlo, eliminando las difieultades de orden legal que podrían oponerse a su más eficaz funcionamiento..." (Fallos 213, 283).
Precisamente de esto es de lo que se trata en el caso, pues de continuar vigente el art. 3284, ine. 4, del Código Civil, con la amplitud con que fué originariamente redactado, su texto constituiría una valla insalvable para la intervención del fuero del trabajo en materia de acciones de este carácter dirigidas contra la sueesión, frustrándose de ese modo "cl propósito definido —al que hizo referencia V. E. en Fallos: 210, 404— de someter los juicios que versen sobre cuestiones referentes al derecho del trabajo a procedimientos adeeuados a la índole de esos asuntos y a tribunales de justicia especializados en los mismos con el fin de obtener, mediante esa doble unificación, la mejor y más rápida solución de los respectivos litigios".
De antiguo está reconocida, por otra parte, la efiencia en el orden nacional de leyes aparentemente lo enles y dictadas sólo para la Capital Federal. Enfrentada al problema del embargo y ejecución de bienes que se hn considerado indispensables para la vida y el trabajo —cuestión de la que no se ocupa el Código Civil— V. E. ha llegado a hacer primar en el orden provincial disposiciones sobre el punto contenidas en leyes procesales y especialmente en el Código de Procedimientos de la Capital, estableciendo "que a pesar de hallarse incluídas en cuerpos de leyes procesales se hacía referencia a las leyes 50, 4128 y 9511) y ser una de ellas de carácter local (el art. 480 del Cód. de Procds. citado), las disposiciones recordadas constituyen, por la materia de que se ocupan y por el hecho de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:549
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