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Fallos: 229:555 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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NESIA VACS DE FELDMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones un federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No reviste carácter federal la cuestión relativa a saber si la recurrente reconoció la legalidad de la Cúmara de Alquileres de la Provincia de Buenos Aires ni la referente a la decisión de la Suprema Corte de esa Provincia que desestimó la demanda de inconstitueionalidad por no eonsiderarse eompetente para conocer respecto de lo resuelto por aquel organismo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones ne federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación del art. 41 de la ley 13.551 —enya validez constitucional no ha sido coneretamente impugnada— en enanto confía a las autoridades provinciales la organización de las respectivas cámaras de alquileres, es una cuestión de derecho común, ajena a la jurisdicción de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones 0 federales. Interpretación de normas y actos locales eu general.

Es ajena a la jurisdicción de la Corte Suprema la cuestión relativa a saber si la organización y el funcionamiento de las cámaras de alquileres, confiados a las incias pur la ey 15.301, debe ver reglamentada por loro por decreto. No importa que se alegue la incompati de instituciones provinciales con la forma republicana de gobierno, euestión de índole política.

DictamEx Der. Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Los arts. 13 y 42 de la ley nacional 13.581 autorizan a las Cámaras de Alquileres a fijar valores locativos. Desde este punto de vista, pues, y desde que no se ha postulado la inconstitucionalidad de tales disposi

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-555

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