los poderes provinciales, también es ajena a la jurisdicción de esta Corte Suprema, como lo destaca el Sr, Proeurador General a fs, 7, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, desestímase la queja, Rovorro G. VALExZuELA — ToMÁs D. Casares — Artio Pessaoxo — Luis R. Lonour.
GUILLERMO GUINART yv. S. A. COMPAÑTA ARGEN-
TINA DE NAVEGACION DODERO
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
Es improcedente la queja fundada en la existencia de resoluciones contradictorias en las cuatro salas que integran una cámara nacional de apelaciones si el recurso extraordinario fué denegado por no existir contradicción de jurisprudencia cuando se dictó el fallo impugnado y tal fundamento no ha sido explícitamente controvertido por el recurrente (').
ENRIQUE ARTURO MAROTTOLI —Sucestón — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
En principio. la determinación de los honorarios devengados en instancias ordinarias y la consiguiente aplicación del arancel respectivo, son cuestiones propias de los jueces de la causa e insusceptibles de recurso extraordinario, o se alegue la garantía de la retribución justa del trabajo y la existencia de arbitrariedad (°).
1) 5 de agosto, 2) 5 de agosto, Fallos: 228, 87, 196, 161 y 185.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:558
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